Friday, July 22, 2005

Bibliografía Recomendada



La bibliografía general recomendada por la cátedra son los Manuales de Derecho Penal (Parte General) de los Profesores Eugenio Zaffaroni -junto a Alejadro Alagia y Alejandro Slokar- y/o Enrique Bacigalupo.
Si ustedes tienen otros libros de la materia, pueden utilizarlos sin problemas, actualizando ciertos temas.
Además, existe una carpeta con artículos de doctrina y jurisprudencia en la fotocopiadora de la Facultad, los que serán oportunamente mencionados por los docentes cuando se traten los puntos respectivos.

Saturday, July 02, 2005

"Celda".

"Tengo un roperito y una ventana
tengo araña pero no colgada
tengo una camita de alambre prensada
que chicharrea por la madrugada
para que miren los duendes de pasada.
Tengo la mesita de Santo Sagrado,
y siempre desgranando un rosario,
tengo los recuerdos anaftalinados
y los pensamientos emperchados.
Tengo mi ventana llorando
y los sueños desmoronados.
Tengo los deseos en alambre prensado.
Tengo una puerta en la que no salgo.
Tengo tantos santos
que no me abrieron ningún candado.
Tengo tanto tiempo
en éste cuartito rayado
que hasta mi inocencia llegará a ser mala".

Mirna Leiva. Unidad nº 8. Olmos.

Monday, June 06, 2005

Excarcelacion

En un Estado de Derecho, la persona imputada de la comisión de un delito goza del derecho a la presunción de inocencia, hasta tanto el Estado no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena (CADH 8, n°2; PIDCyP, 14, n°2).
Este principio limitador de la fuerza irraccional del Estado, se ve claramente lesionado cuando se mantiene en prisión a una persona cuya responsabilidad se intenta establecer a través de un juicio. De éste modo, el encierro de esa persona -que jurídicamente es inocente- debe ser absolutamente excepcional. El encarcelamiento cautelar sólo puede autorizarse cuando existan indicios ciertos, derivados de la propia conducta exhibida por el sujeto, que la persona procurará evadirse u obstaculizar la investigación (mediante la destruccón de pruebas o la intimidación de testigos).
Ese peligro, que los procesalistas denominan riesgo procesal, debe ser probado por el Agente Fiscal en cada caso particular. No puede ser inferido en forma abstracta de acuerdo a la pena en expectativa prevista para el hecho intimado.
Tampoco puede encerrarse a un inocente sobre la base de criterios de prevención general o especial. Mucho menos, acudiendo a los discursos facistas que se sustentan en una indemostrable peligrosidad del individuo, que resulta abiertamente violatoria de las normas internacionales de Derechos Humanos.
Debemos concientizar a la sociedad que siempre es preferible un culpable prófugo que un inocente encarcelado. El Estado cuenta con un arsenal de medios a su alcance para ubicar y capturar al prófugo, máxime en éste mundo globalizado. En cambio, el daño que se produce manteniendo bajo encierro a un inocente es irreparable, más aún en las cárceles latinoamericanas.

Saturday, June 04, 2005

Caseros Posted by Hello

Premisas

¿Es posible imaginar un espacio en la red para discutir cuestiones vinculadas al derecho penal entre interlocutores dispuestos a escucharse mutuamente?
Esa es la premisa que nos ha decidido a armar este espacio, desde una perspectiva crítica al sistema penal penal imperante, invitándote a que te sumes a la propuesta.